miércoles, 2 de diciembre de 2009

Nombramiento de trabajadores (SNP) está vigente en el presupuesto

La norma que permite el nombramiento de trabajadores contratados bajo la modalidad de Servicios No Personales (SNP) esta vigente para el presupuesto de este año, y fue aprobada correctamente en el Congreso, afirmó el miembro de la Comisión de Presupuesto, Washington Zevallos.

Tras descartar un intento de copamiento, el legislador manifestó que la disposición fue incluida durante el debate en el Pleno del Congreso, a propuesta de algunos legisladores no integrantes de la comisión.

No obstante, dijo que lo consignado para el 2010 no recoge los mismos requisitos de contratación existentes en la norma presupuestal del 2009, que son más exigentes en la calidad de selección de personal.

lunes, 21 de septiembre de 2009

Paro 30 de Setiembre

Volante CITE CTE 30 Septiembre

martes, 17 de marzo de 2009

Essalud y el CAS

¿QUÉ TIPO DE AFILIADOS AL RÉGIMEN CONTRIBUTIVO DE ESSALUD SON LOS CONTRATADOS POR CAS?

Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS son afiliados regulares del régimen contributivo de la seguridad social en salud, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 3º de la Ley 2Nº 26790 – Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud— y sus normas reglamentarias y modificatorias. También están comprendidos los derechohabientes a que se refiere la citada ley.

Las prestaciones son efectuadas según lo establecido por el artículo 9º de la Ley Nº 26790 y sus normas reglamentarias y modificatorias. Para el derecho de cobertura a las prestaciones, el afiliado regular y sus derechohabientes deben cumplir con los criterios establecidos en la mencionada ley.

¿QUÉ ENTIDAD SE ENCUENTRA A CARGO DE LOS PROCEDIMIENTOS DEL REGISTRO, LA DECLARACIÓN y EL PAGO DE LOS CONTRATADOS BAJO CAS?

Los procedimientos del registro, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado, el Impuesto a la Renta, la acreditación y otros de las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS están a cargo de la SUNAT y se realizan de conformidad con lo establecido por la Ley Nº 27334 y sus normas reglamentarias.

Las Entidades Públicas están obligadas a efectuar el registro de los contratados bajo CAS, la declaración, el pago de los aportes a los Sistemas de la Seguridad Social a cargo del Estado y el Impuesto a la Renta de manera oportuna.

¿LOS CONTRATADOS BAJO CAS GOZAN DE LA COBERTURA ADICIONAL DEL SEGURO COMPLEMENTARIO DEL TRABAJO DE RIESGO - SCTR?

Las personas que prestan servicios bajo la modalidad de CAS también gozan de la cobertura adicional del SCTR, cuando corresponde, para lo cual la Administración debe contratar el SCTR por salud ante EsSalud o una EPS y el SCTR por pensiones ante la ONP o una compañía de seguros, siempre que desarrolle actividades de alto riesgo establecidas en el anexo 5 del Decreto Supremo Nº 009-97-SA.

¿CUÁNDO SE GENERA LA OBLIGACION DEL PAGO DE LA APORTACIÓN A ESSALUD?

De acuerdo a la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento, la obligación de pago al régimen Contributivo de la Seguridad Social en Salud relativo al Decreto Legislativo Nº 1057, operará a partir del 01 de enero del 2009, con cargo a los presupuestos institucionales de los pliegos respectivos, aprobados para dicho año fiscal, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

¿EL ESSALUD DEBE ESTABLECER UN REGISTRO PARA LOS CONTRATADOS CAS?

Todas las Entidades Públicas deben entender que el Registro a que hace referencia la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1057 es el Registro de Planilla Electrónica.

¿QUIÉN DETERMINA EL MONTO DE LA CONTRIBUCIÓN AL ESSALUD?

El monto de la contribución a EsSalud está definido en el Decreto Legislativo N° 1057 y su Reglamento.

La contribución mensual correspondiente a la contraprestación mensual establecida en el CAS es de cargo de la entidad contratante, que debe declararla y pagarla en el mes siguiente al de devengo de la contraprestación.

El cálculo de las contribuciones mensuales se establece sobre una base imponible máxima equivalente al 30% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente, teniendo en cuenta la base imponible mínima prevista por el artículo 6 de la ley Núm. 26790 vigente.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA APLICAR LOS PERÍODOS DE CARENCIA?

El período de carencia se encuentra definido como el lapso de tiempo de tres (03) períodos contados desde el inicio de la inscripción como afiliado regular y sus derechohabientes, período durante el cual no hay derecho a cobertura a las prestaciones de EsSalud.

Para el caso de nuevos contratados que inicien la prestación de sus servicios a partir del 01 de enero del 2009, para el goce de las prestaciones de EsSalud, deberán cumplir con el periodo de carencia.

¿A QUIENES SE LES EXONERA DEL PERÍODO DE CARENCIA?

Se exceptúa del período de carencia, a los contratados CAS por sustitución, esto es, que han tenido contratos por servicios no personales en forma inmediata anterior al 29 de junio del 2008, para el goce de las prestaciones de EsSalud, no deberán cumplir con el período de carencia.

¿CUÁL ES EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA EL REGISTRO DE UN DERECHOHABIENTE DE UN CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DE CAS?

Cumplir con los requisitos establecidos en el TUPA de EsSalud y registrarlos ante las agencias autorizadas de EsSalud.

Para el registro de los asegurados menores de edad deberán presentar su DNI.

¿CÓMO SE CONSTATA QUE UN CONTRATADO CAS SE ENCUENTRA EXONERADO DEL PERÍODO DE CARENCIA PARA LA ATENCION EN ESSALUD, DURANTE LOS PRIMEROS MESES DE SU CONTRATO?

En estos casos, el Contratado CAS deberán exhibir la siguiente documentación:

* El original del Contrato Administrativo de Servicios en el que conste que es un contrato por sustitución o una constancia de la entidad que se trata de un contratado CAS por sustitución.
* El Documento Nacional de Identidad (DNI)
* El último recibo por honorarios emitido a la entidad contratante.

¿LAS ENTIDADES PUBLICAS ESTAN OBLIGADAS A EMITIR LAS CONSTANCIAS QUE REQUIERAN EL ESSALUD O LA ONP?

Las entidades públicas están obligadas a otorgar a los contratados CAS las constancias o certificados que requieran el ESSALUD y la ONP.

LAS PERSONAS CONTRATADAS BAJO LA MODALIDAD DE LA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PODRÁN AFILIARSE A UNA EPS?

No existe ninguna prohibición normativa, por lo que si pueden estar afiliados a la EPS.

SI UNA PERSONA CONTRATADA BAJO LA MODALIDAD ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS TIENE VIGENTE UN SEGURO POTESTATIVO ¿PODRÍA RENUNCIAR AL SEGURO QUE LE BRINDA ESSALUD BAJO EL RÉGIMEN REGULAR Y CONTINUAR CON SU CONTRATO POTESTATIVO.

No, a una persona contratada bajo la modalidad administrativa de servicios por disposición legal le corresponde la calidad de asegurado regular ante EsSalud, quedando en ese momento resuelto el contrato de afiliación al Seguro Potestativo, al no encontrarse permitido por Ley Nº 26790, la doble condición de afiliado a los diversos seguros que administra EsSalud.

SI A LA FECHA UNA PRESTADORA DE SERVICIOS DEL CAS SE ENCUENTRA EMBARAZADA, ¿PODRÁ GOZAR DE LAS PRESTACIONES POR MATERNIDAD EN ESSALUD?

Considerando que para aquellos caso de contratadas por sustitución, por disposición legal se les ha eximido del periodo de carencia, precisamente para que puedan beneficiarse de todas las prestaciones que brinda Essalud, incluyendo las prestaciones de salud y económicas por maternidad.

No será necesario que la trabajadora embarazada hubiere estado afiliada al momento de la concepción.

¿PODRÁN LAS PERSONAS CON CAS SOLICITAR DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD (DNI) PARA SUS HIJOS MENORES DE EDAD, EN FORMA GRATUITA?

Si, EsSalud ha ampliado el plazo para la obtención gratuita del DNI para los asegurados menores de edad, hasta el 31.03.2009, para lo cual deberá cumplir con los requisitos establecidos por RENIEC y que el asegurado titular haya sido declarado ante SUNAT, a través de la Planilla Electrónica.

Recientemente, el 14/01/2009, mediante Resolución Jefatural Nº 012-2009/JNAC/RENIEC, se autoriza hasta el 31 de diciembre del 2009, la tramitación y emisión gratuita del DNI para los recién nacidos en la red de los Hospitales de EsSalud.

¿LOS PRESTADORES DE SERVICIOS DEL CAS PUEDEN AFILIARSE AL +VIDA SEGURO DE ACCIDENTES?

+Vida es un seguro de accidentes, que protege al titular y a su cónyuge o concubina (o) las 24 horas del día, los 365 días del año, dentro y fuera del país. Corresponde su afiliación a los asegurados titulares del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario y Seguros Potestativos. La prima mensual por este seguro de S/. 5.00 nuevos soles.
El prestador de servicios del CAS si puede afiliarse a + Vida Seguro de Accidentes, en la medida que se trata de afiliado titular del Seguro Regular.

LA PERSONA CONTRATADA POR CAS TIENE DERECHO A LAS PRESTACIONES DE ESSALUD SI LA ENTIDAD PUBLICA NO CUMPLE LA DECLARACIÓN Y PAGO CORRESPONDIENTE?

A fin de evitar inconvenientes en la atención, es necesario que la Entidad cumpla con declarar y pagar oportunamente las aportaciones a EsSalud, de las personas contratadas bajo el régimen del CAS.

En caso se hubiera efectuado la declaración, pero no el pago de las aportaciones a EsSalud, se les atenderá, pero posteriormente se requerirá a las Entidades de la Administración responsables, la repetición por costo de las prestaciones brindadas.

¿SI POR ALGUNA RAZON LA ENTIDAD NO PAGA LA CONTRIBUCION AL ESSALUD PROCEDE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRATADO BAJO CAS?

SI. ¿A qué inscripción se refiere? Se sugiere eliminarla, pues si se está refiriendo al EsSalud ya hay una pregunta que lo señala.

¿SI LA ENTIDAD NO PAGA CUÁLES SON LAS CONSECUENCIAS?

El ESSALUD y la SUNAT podrán iniciar las acciones de cobranza coactiva, además de las acciones legales administrativas y judiciales para los responsables que no procedieron con el pago oportuno respectivo.

¿CUÁLES SON LOS CRITERIOS PARA DETERMINAR LA MOROSIDAD?

Para determinar la morosidad de entidad contratante se aplicarán los mismos criterios a los establecidos en el artículo 10º de la Ley 26790, modificada por la Ley Nº 28791.

Bienvenidos

Hola!. Quiero darte la bienvenida a mi blog. Un espacio para comentar, opinar, crear e informarse sobre el Decreto Legislativo 1057 antes mal llamados Servicios no Personales.

Los invito a sumarse y proponer ideas para construir desde nuestro puesto de trabajo un mejor pais erradicando este tipo de decretos que lo unico que hacen es seguir manteniendo la esclavitud de los trabajadores.


Todos nosotros tenemos derecho a verdaderos beneficios, los cuales han sido conseguido en tantos años de arduo trabajo.

Asi que amigos hay que estar atentos y seguir luchando hasta lograr derogar el DL 1057.

miércoles, 4 de marzo de 2009

Seguir en la Lucha

hola amigos yo como mas de uno de ustedes se encuentra dentro de este tipo de contrato que es el D.L.1057 antes eramos SNP y nos encontrabamos bajo la Ley 276, pero ahora con el cuento de darnos algunos beneficios nos cambian de modalidad, pero por favor amigos no hay que quedarnos sin hacer nada, tenemos q luchar contra estas autoridades que solo ven sus intereses y no la de nosotros. Hay que ir hasta el final y presentar nuestras demandas ante el poder judicial, porque tenemos que hacer prevalecer nuestros derechos.Se que es dificil esa situacion sobre todo la de porder perder el trabajo pero tampoco podemos seguir sometidos a este tipo de injusticias, porque al final todos somos trabajadores.Y que la luchas continue......

jueves, 12 de febrero de 2009

Lo positivo y lo negativo del DL 1057

Positivo

* Se reconoce la condición de personas y trabajadores de "Servicios No Personales"
* Los trabajadores serán inscritos en Essalud para contar con prestaciones de salud
* Se establece un tope de 48 horas semanales de trabajo


Cuestionable

* Se estipula un plazo determinado, condición que debería ajustarse a la realidad, porque el hecho de haber trabajadores contratados como Servicios No Personales por más de 10 ó 12 años nos indica que son plazos que exceden todas las modalidades de trabajo temporal, que es de 5 años. Toda entidad sabe cuáles son las plazas temporales y cuáles las estables. ¿Por qué entonces no establecen esta misma diferenciación? Debería seleccionarse a aquellos que, por la necesidad del servicio deben ser estables y reconocerles esa calidad y contratar como temporales a aquellos que realmente realicen una actividad eventual.
* Se establece 15 días de descanso al año, lo que quiere decir que han pasado de “Servicios No Personales” (¿no humanos?) a ser semitrabajadores, pues un trabajador normal goza de 30 días de vacaciones al año.
* Se señala que esta norma es aplicable a todas las entidades del estado que se rijan por la Ley 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, pero que estos trabajadores no pasan a estar sujetos a esta Ley 276. Es una lógica muy extraña.
* En cuanto al régimen pensionario, la redacción de este DL 1057 es un tanto imprecisa, pues establece que la inscripción en una AFP o en la ONP es obligatoria (como lo es para todos los trabajadores públicos y privados), para aquellos que sean contratados a partir de la promulgación de la norma, pero que es opcional para los que ya estén “prestando servicios a favor del Estado y son contratados bajo el presente régimen”.
* Se estipula un tope del 30% de una UIT para los aportes a Essalud durante el ejercicio, lo cual es bajo. Esto significaría que pasarían la carga de la atención de salud a Essalud por un trabajador que cotiza una cantidad incompleta, lo cual contribuiría a la precarización del ya recargado sistema de Essalud. El estado debe asumir su responsabilidad y pagar lo que corresponde, pues su populismo es perjudicial para todos los trabajadores que cotizan y mantienen al sistema de Essaluld. ¿Por qué no los inscribe en las EPS, a ver si le van a tolerar que el estado les cargue la atención de trabajadores que abonarán un porcentaje incompleto? Cuando se trata de librarse de un problema que es obligación del estado allí está Essalud, pero para lucrar con la salud piensan en favorecer las aseguradoras privadas.
* No se entiende si quisieron decir que los que ya trabajan en el estado son empleados en planilla o si se trata de Servicios No Personales. Si se trata de empleados que están en la planilla de alguna entidad pública y pasan además a pertenecer a una planilla sujeta a esta nueva modalidad, entonces tendrían dos trabajos, lo cual contradice a la legislación que rige a los empleados públicos. ¿Será por eso que no sujeta a estos trabajadores a la Ley 276?
* Si así fuese, se estaría legislando en favor de aquellos que ya tienen empleo, lo cual no tendría nada de malo si no hubiese tanta gente que por falta de oportunidades tiene que irse del país. En todo caso, se debería favorecer al desempleado antes que al que ya tiene empleo.
* Además, la norma no establece para estos trabajadores el pago de gratificación ni CTS, que son derechos que todos deberían tener.

miércoles, 11 de febrero de 2009

Comentarios

Dejen sus comentarios y sugerencias con respecto a que informacion necesitan que se coloque en este blog ademas si tienen consultas adicionales las contestaremos.
Gracias
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